Pensiones del Sistema Nacional

  • Todo trabajador activo y en relación de dependencia a quién su empleador descuente regularmente de su sueldo los aportes jubilatorios.
  • Todo trabajador autónomo que deposite regularmente sus aportes jubilatorios.
  • El trabajador fallecido que estuvo retirado por invalidez.
  • Todo trabajador jubilado que ha fallecido.

En estos casos, sin importar el sexo del trabajador fallecido, se genera un derecho a pensión a favor de sus derechohabientes.

Las personas con derecho a pensión se denominan derechohabientes. Los posibles casos son:
  • El o la viuda del trabajador fallecido.
  • La o el conviviente del trabajador fallecido.
  • Los hijos solteros del trabajador fallecido menores de 18 años.
  • Las hijas del trabajador fallecido viudas menores de 18 años.
  • Los hijos del trabajador fallecido incapacitados, sin límite de edad.
  • En los casos de los hijos menores de 18 años cobraran la pensión hasta cumplir los 18 años.
  • Viudos convivientes e hijos discapacitados cobrarán la pensión durante toda su vida.
Para que los derechohabientes tengan derecho a pensión por fallecimiento, el trabajador debe haber registrado por lo menos 6 meses de aportes en los 12 meses anteriores a la defunción.
  • Si hubiera aportado durante por lo menos 10 meses en los 12 meses anteriores a su fallecimiento será considerado “aporte regular”.
  • Si hubiera aportado durante por lo menos 6 meses en los 12 meses anteriores a su fallecimiento será considerado “aporte irregular”, pero sus derechohabientes tendrán derecho a una pensión de menor monto.
Con aporte regular:
  • Hasta el 70 % del promedio de las remuneraciones o rentas del trabajador fallecido sobre las que aportó en los últimos 5 años.
Con aporte irregular:
  • Hasta el 50 % de ese promedio si fue un “aporte irregular con derecho”.
  • 70 % del promedio de remuneraciones del trabajador fallecido cuando sea un único derechohabiente.
  • 50 % para los viudos o convivientes. Cuando existan hijos con derecho a pensión, un porcentaje proporcional para cada hijo.
  • Cuando participaren de la prestación viudos o convivientes con hijos, los porcentajes de todos ellos no podrá exceder el 100 % de la prestación del causante, recalculándose los mismos y respetando las proporciones correspondientes a cada uno de ellos en caso de superar dicho porcentaje.
Si los derechohabientes fueran viudos compartirán el importe de la pensión con la o el conviviente, también lo compartirán si los viudos hubieran:
  • Sido declarado judicialmente inocente del divorcio o de la separación.
  • Estado cobrando alimentos del trabajador fallecido o hubieran reclamado legalmente ese derecho.

El trámite se puede iniciar una vez entregada por Funeraria Sapienza la partida de defunción y obtenida, en el Registro Civil donde se celebró el enlace, la partida de matrimonio legalizada (la legalización debe tener como máximo 1 año de antigüedad, la libreta de matrimonio no es aceptada en este trámite).