La pérdida de un ser querido produce, más allá de lo espiritualmente irreemplazable, cambios en la situación de los bienes familiares que pueden traer diversas consecuencias no queridas.

En Funeraria Sapienza encontrará todo lo que usted debe saber sobre la situación en la que quedan los bienes cuando se ha producido el fallecimiento de un familiar. Para lo cual tenga en cuenta las siguientes preguntas:

Es un procedimiento judicial ordenado por ley para que los herederos (cónyuge, hijos, hermanos, etcétera) puedan disponer de todos o parte de los bienes que pertenecían al familiar fallecido.

Cuando el fallecido tenía, aunque sea en parte, bienes registrados a su nombre o a nombre de un antecesor de este, inclusive en los casos que exista testamento.
Son bienes registrados aquellos que la ley obliga a inscribir en un “Registro” para estar en legal forma, tales como las propiedades inmuebles, automotores, embarcaciones, sepulcros, aeronaves, etcétera. De todos estos bienes debe existir un “Título de Propiedad», al cual aconsejamos recurrir a fin de conocer en qué situación se encuentra el bien.
La ley no fija el plazo dentro del cual debe iniciarse el trámite, pero hasta tanto este no concluya, la situación de los herederos respecto de los bienes es legalmente irregular, exponiéndose a las siguientes consecuencias:
  • El heredero no puede disponer de los bienes.
  • En el caso de automotores se suma además el hecho de no poder acreditar el derecho a circular con el vehículo ante controles de tránsito o camineros, rescate del vehículo llevado por grúas, cobro del seguro en caso de robo o accidentes, etcétera, ya que la cédula verde continua a nombre de la persona fallecida.
  • Respecto de los inmuebles nadie, sino el titular, puede repeler ocupaciones clandestinas por parte de terceros.
  • Mientras el bien se encuentre a nombre del fallecido, responde por las deudas que éste pudo haber contraído en vida, situación que cesa una vez que el heredero dispone de los bienes, lo que no puede hacerse hasta terminar la sucesión.
  • Hoy no existe el impuesto a la herencia que rigió hasta el año 1978. El progresivo aumento de la cantidad de impuestos nacionales que se viene observando, hace previsible su reimplantación en cualquier momento.
 

Legalmente ninguna, ya que según queda dicho, para eludir cualquier dificultad legal hace falta tener los bienes a nombre del heredero.

Tener los papeles en orden y poder demostrar ante cualquier dificultad o reclamo que tiene todo el derecho a exigir la protección que la ley brinda al legítimo propietario de un bien.
Para la realización de una sucesión de bienes debe abonarse gastos de trámite para la publicación de edictos, el pago de la taza de justicia y el pago de tasas de inscripción que percibe el Registro de la Propiedad.
Estos gastos son un porcentaje de la valuación fiscal de los bienes, por lo que no resultan en general significativos, debiendo abonarse a medida que avanza el trámite.
Por otra parte, una sucesión requiere inevitablemente la intervención de un abogado cuyos honorarios, según la ley 21.839, los determina el juez entre un mínimo del 8,2% y un máximo del 20% del valor de los bienes que se trasmiten a los herederos.
Este es sin dudas el gasto más importante.

En Funeraria Sapienza podemos asesorarlo con todo lo relacionado a sucesiones.